Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres incoado por la ciudadana María de la Caridad Hernández de Rizzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.951.302, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Salcedo Figarella, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 18.318, y de este domicilio, en contra del ciudadano Wronny Silvestre Rizzo Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-9.952.026, y de este domicilio, parte demandada, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veintisiete (27) de enero de 1987, por ante la.....