Señala entonces la norma procesal, supra transcrita, que una vez escuchado el Recurso en el solo efecto devolutivo, como en la presente causa, el Tribunal A quo, solo debe enviar copias certificadas de las actas que a bien tengan las partes y el Tribunal a los fines del conocimiento del Juez Superior del Recurso interpuesto, a diferencia de que admitida la apelación en ambos efectos, se suspende la causa y se remiten todas las actuaciones al Tribunal Superior para la Resolución correspondiente; es por lo que, percatada esta Alzada de que erróneamente ha sido remitido el expediente en su totalidad por parte del Juez A quo, sin que se trate de una apelación oída en ambos efectos y que como consecuencia, equívocamente se ha suspendido la causa; cuando únicamente se ha debido remitir las copias correspondientes y seguir con la continuación del presente asunto. En razón de lo expuesto precedentemente, esta Superioridad ordena la remisión de la presente causa, sin más dilación, al Tribunal d.....