DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los niños IDENTIDAD OMITIDA, de cinco (5) años de edad y dos (2) años de edad respectivamente, y a la ciudadana OMAIRA MARISOL LUGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.546.036, residenciada en Chariagro, calle 6, Casa S/N, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YOHAN GABRIEL HERNANDEZ, quien era venezolano, titula.....