Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos MARTINEZ RAMIREZ, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos FREYS ADNORDO MARTINEZ MARTINEZ Y ANNY ROSSY RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.654.482 y 13.696.065, respectivamente, residenciados en la Urb. Juan José de Maya, manzana D-7, casa Nro 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. los Crepúsculos, Torre B, piso 1, Apto 6, Barquisimeto, estado Lara, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Erick Durán, Inpreabogado N° 101.722, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos d.....