Este Tribunal en virtud del Cambio de Calificación Jurídica por el Delito de Secuestro en Grado de Cooperadores, conforme lo establece el Artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, estima que la norma establecida en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala cuales son los delitos que merecen como sanción la privación de Libertad, se establece igualmente que las formas inacabadas y la participación accesoria no merecen como sanción la privación de libertad, es por lo que este Tribunal modifica la medida de privación de libertad por una menos gravosa, de las señaladas en el Artículo 582, literales "c", "e" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación que tienen los adolescentes acusados Ronnieli de los Angeles Ochoa Rodríguez y Omar Antonio Moreno Palacios de presentarse dos (2) veces a la semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, p.....