Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano Héctor José Solares Odreman, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 en concordancia con el 322 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Juez Superior Accidental, en lo Civil, Mercantil, de Transito, de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA incoada por la ciudadana EDITH RAMONA TORRES contra el ciudadano ARMANDO ACOSTA DE ALMEIDA.