Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad
de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del Convenimiento Extrajudicial efectuado por
los Ciudadanos: LOPEZ BISMARY MARIA , Titular de la Cédula de identidad N° V -
21.088.468, Y GUZMAN PADRÒN CARLOS ENRRIQUE, , Titular de la Cédula de Identidad
N° V- 17.381.840 en representación de su hijo GUZMAN LOPEZ CARLOS DANIEL, de Ocho
(08) años de edad .
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre las partes como
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo a las
sanciones establecidas en los artículos 385, 386, y 387, Así mismo daría lugar a la
Ejecución de la senten.....