DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MARIN MONTOYA, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 208.496, quien actúa en sus propios derechos e intereses patrimoniales, en el escrito de contradicción de la cuestión previa opuesta por la parte demandada(SIC), inserto a los folios 98 al 102 del presente expediente, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, este Juzgado resolverá la cuestión previa opuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RENNY JAVIER LÓPEZ OUTON, Inpreabogado Nº 118.785, actuando en su carácter de autos, establecida en el artículo 346, ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 884 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, por lo que se ordena la continuación del ju.....