Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud, el ciudadano Julio Cesar Belisario Giménez, debe cancelar para sus hijos la cantidad de ciento veinte mil bolívares (120.000.00), mensuales, o sea sesenta mil bolívares (60.000.00), quincenalmente, los cuales serán descontados de la nomina del lugar donde trabaja el referido ciudadano, (Instituto Autónomo de la Policía de este estado), a partir del 31 de diciembre del corriente año, es decir 2da quincena de dicho mes. En el mes de septiembre, ambos.....