Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA el otorgamiento de LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA solicitada por el penado MACHADO VICTOR JULIO, arriba identificado, dejándose sin efecto la medida otorgada en fecha 10 de diciembre de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la continuación del cumplimiento de la pena impuesta en el Internado Judicial Yaracuy.