En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) de conformidad con los artículos 394, 394-A y 395, que fuera intentada por el Consejo de Protección del Municipio San Felipe, actuando por petición de la ciudadana AURA JOSEFINA CAURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.397.252, domiciliada en la Comunidad de San Rafael, La Siete, Calle 1, Casa s/n, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro y ocho años de edad, respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, VIRNA YELITZA LOPEZ GOMEZ, CARLOS ANDRES BRACHO CARIÑO Y FRANCISCO JAVIER SEGOVIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de ide.....