Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 340 en su ordinal 6º y 341 del código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanos AIDA DEL VALLE LUNAR ALFONZO, KATIUSKA DEL VALLE JIMENEZ, KEILY DEL VALLE JIMENEZ, KLEIDIMAR DEL VALLE JIMENEZ y FRANCISCO RAFAEL JIMENEZ LUNAR, asistidos por el abogado en libre ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE.