Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO  DE  LA  CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  sin perjuicio de  terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del De Cujus, VICENTE JOSE ELLEYNE CROSBI, quien era  venezolano,  mayor  de  edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad  Nº V- 8.528.288,  y de este domicilio, fallecido Ab-intestado en el La Unidad de Diálisis de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2020, a sus hijos,  José Vicente Alleyne Coro y Leonardo José Alleyne Coro, ya identificados. Así se decide expresamente.
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