DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA al penado: MARGUIN RAFAEL PIÑA CATARÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.277.388, residenciado Barrio La Conquista, 2da calle, casa 051, Marín, Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado y la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribuna.....