Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GUSTAVO ALBERTO HERRERA GÓMEZ, venezolano, nacido en fecha 07/08/74, titular de la Cédula de Identidad N° 12.083.280, estado civil soltero, residenciado en Urbanización San José, Calle 07, Casa N° 159, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 del ley Orgánica contra el Consumo de Sustancias, hoy Artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.