Se dictó y publicó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaro: Primero: INADMISIBLE LA RECONVENCION, incoada por la abogada YELI RIVERO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ELEAZAR LA ROSA; en contra de la ciudadana ANA BICOILIA TORRES PINO, ambos supra identificados en autos. Segundo: En lo referente a la oposición en cuanto a los bienes que hubo contradicción relativa al dominio común señalados en la contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del ejusdem se ordena aperturar un cuaderno separado a los fines de sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario. Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil en relación a los bienes que no hubo contradicción se emplaza a las partes para su comparecencia ante este tribunal al décimo día de despacho siguiente, a la una y media de la tarde (1:30 p.m.), a un acto en el cual deberán designar partidor.