DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OMAR ARTURO VERA GIRÓN, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.905.528, fallecido en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), su esposa e hijos: ULISE RAMONA RODRIGUEZ (Viuda), OMAULIS ROSIRIS VERA RODRÍGUEZ y OMAR DE JESÚS VERA RODRÍGUEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por S.....