Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, en virtud del Desistimiento del procedimiento de ADOPCIÓN, realizado por el Abg. Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.902, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Mariangelica Pereira Roa y Gabriela Virginia Rodríguez Blanco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.642.242 y 27.648.468 respectivamente, con domicilio en la 3era avenida, entre calles 3 y 4, Nº 3-82, Nirgua, estado Yaracuy; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto una vez que transcurra.....