Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus EDUAR ANTONIO CHIRINOS ALEJOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.284.037, fallecida en fecha 20 de noviembre de 2022, a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 07 de junio de 2007, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.982.304 y IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 30 de abril de 2010, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.247.494 y a la solicitante CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ DE CH.....