en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decreta el SOBRESEIMIENTO formalizado por el Ministerio Público, en contra de personas desconocidas , en el cual aparece como víctima JUAN RAMON ROSARIO AVILA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Trujillo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.780.531, domiciliado en el sector Los Mangos de las Vegas, carretera Negra sector las madres Caracas, hecho ocurrido el día 29 de Noviembre de 2002, por el Delito de Robo Agravado de vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1,2,3, y 8 del mismo texto, ello conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral cuarto de la norma adjetiva penal y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase