este Tribunal de Ejecución N° 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Permiso Humanitario Transitorio como es el de permanecer en su residencia ubicada en la carrera 13 entre calles 4 y 5 Sector Concepción Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, medida que se toma en razón del estado crítico del penado y de la seguridad de los Residentes del Centro de Tratamiento Comunitario "Nilda Lucrecia Hernández" ubicado en Barquisimeto Estado Lara, por prevención de contagio a los otros residentes, permiso humanitario vigente hasta que exista un pronunciamiento favorable del médico tratante o si el penado recupera su salud, u obtiene una mejoría que le permita continuar el cumplimiento de la fórmula alternativa de la pena (Régimen Abierto), dicho permiso se cumplirá con rondas sucesivas policiales, igualmente deben remitir a este despacho informe médico cada 15 días. Notifíquese lo conducente y Remítase copia al Director del .....