DECISION
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana Gleimy Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7918.937, residenciada en Palito Blanco, calle El Molino, con calle 24-B, casa Nro 11042, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, a favor del niño, de 8 años de edad, quien nació en fecha 20 de octubre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento nro 167, del año 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, repr.....