este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, titular de la cedula de identidad Nro 26.700.411 y a las ciudadanas MORELIS CAROLINA PEREIRA DE CASTILLO, ANGELA YORELIS CASTILLO PEREIRA, MARIA YSABEL CASTILLO PEREIRA Y YULIMAR CAROLINA CASTILLO PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 10.966.552, 16.183.976, 16.183.975 y 19.265.546 respectivamente, domiciliadas en el Barrio La Cañería, calle principal, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HOUR LIFER CASTILLO SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.511.914 y falleció en fecha 5 de Marzo de 2012, .....