En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERÓN ROZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 11.913.345, nacido en fecha 26-12-73, de estado civil soltero, hijo de Flor de Lina Roza y de Pedro Calderón, residenciado en Urbanización Páez, Sector II, vereda 24, casa N° 08, El Vigía, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del delito de Robo o Hurto, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio HENRY GEOVANNY ORTIZ DÍAZ de de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 48 ejusdem, en concordancia con.....