De tal manera, atendiendo a las reiteradas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas se puede citar la sentencia Nº 00722 del 8 de noviembre de 2005 y en observancia a los fundamentos antes esbozados, a juicio de esta juzgadora, la presente acción de Partición de Bienes Concubinarios no es procedente en derecho; en consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos es menester para sentenciadora declarar INADMISIBLE la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA intentara la ciudadana YRMA JOSEFINA DIAZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión auxiliar de enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-9.683.082 y de este domicilio, en contra del ciudadano, MIGUEL LOVELIS CAMACHO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº 8.870.908 y de este mismo domicilio; y así se decide.