En fuerza de los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en Función de Transición, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Octavio Ramón Rivas y Marina Josefina Fernández Madrid, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad. Nos: V-10.932.288 y V-12.598.741, respectivamente, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 33, de fecha 01 de febrero de 1995. Libro 1. Tomo 3. Folio 3.....