DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento de la apelación, que involucra tanto a la acción como al procedimiento, interpuesto por los abogados Freddy Sanoja y Jose Sarache en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte actora en contra de la decisión dictada por el a quo en fecha 01/06/2021, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA ha incoado en contra de la sociedad mercantil GRUPO EL NOGAL ATLANTICO, C.A., en la persona de Director el ciudadano ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, y de los ciudadanos ALEJANDRO FRANKLIN IZQUIERDO GASCON, AMELYS MORALES DE IZQUIERDO Y RAFAEL IZQUIERDO GASCON, en su carácter de vende.....