PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR con sede en esta ciudad, por la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia preliminar, incomparecencia que este Tribunal declaró justificada.
TERCERO. SE REPONE este asunto al estado de que el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR con sede en esta ciudad, al que por sorteo corresponda la etapa de mediación, realice nuevamente la audiencia preliminar, ello previa fijación y notificación de las partes sobre la oportunidad para ello.