, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado fue detenido la primera vez en fecha 08 de Octubre del 2006 hasta la presente fecha (16/06/2008), por lo que se le descontará de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO OCHO (8) MESES OCHO (8) DIAS,, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, finalizando su condena en fecha 08 de Abril del 2020.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 23/02/2010, Régimen Abierto: 08/04/2011, Libertad Condicional: 08/08/2012 y Confinamiento: 23/11/2016, excepto que se le redima la pena por el trabajo y el estudio con anterioridad.
Remítase copia del presente auto al penado, al.....