Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Psicológica, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º,5º,6º y 13º del articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º al imputado, consistente en presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial.