De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 191 ordinal 3° del Código Civil y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 156 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el siguiente: Bien Mueble: 1.- Vehiculo automotor, de las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: HILUX KAVAK D/C / GGN25L-PRASKL, Año: 2008, Color ROJO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Uso: CARGA, Serial del Motor: 1GR0905279, Serial de Carrocería: 8XA33ZV2589004768 y distinguido con la Placa: A32AB4S; el cual se encuentran a nombre del ciudadano: ALFREDO JOSE HEREDIA SALAZAR, por lo cual la mitad de los derechos sobre dicho bien pertenece a la Comunidad Conyugal, formada por este con la ciudadana Rosaura González; para lo cual se exhorta al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto O.....