Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentada por los ciudadanos SUILMARY CAROLINA CORDERO DE PEÑA y MANUEL JOSÉ MENDOZA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.950.612 Y V-11.161.809, respectivamente, ambos de este domicilio, representados judicialmente por los Abogados Roger A. Rendón F., y Greismar Lovera Sanfier; inscritos en el Inpreabogado bajo los números 247.896 y 206.709, respectivamente; incoada contra el ciudadano JOSÉ INÉS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-827.154, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asis.....