En mérito de todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de Ley, de conformidad con los artículos 585, 588 Ordinal 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre:
"Un (01) Local Comercial, distinguido con el Nro. 01, planta baja, el cual consta de un (01) salón, una (01) sala de estar, una (01) sala de baño, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas, puertas y ventanas con sus respectivos protectores metálicos, tipo santa maría, sistema de incendios, tiene un área aproximada de Doscientos Noventa y Siete con Sesenta Metros cuadrados de construcción (297.60 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Luisa Bolívar, con 1.30 más 34,90 más 1.40 más 5,20 metros, SUR: Terreno ocupado por Alfredo Martin, con 4,94 más 25......