En el caso sub iudice se observa que la partida cuya rectificación pretende la solicitante fue extendida por el Registro Civil de la Junta Parroquial, Parroquia Ascensión Farreras, Municipio Autónomo Cedeño, del Estado Bolívar, con sede en Santa Rosalía, cuestión por la cual este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Caicara del Orinoco, a cuya jurisdicción pertenece la referida localidad. Así se declara.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (05) de despacho, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada e.....