Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de julio de 2013. Año 202° de la Independencia y 154º de la Federación, siendo las tres y veinticuatro de la tarde (3:24 p.m.).