Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Con Lugar el DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de los ciudadanos: Antonino Johan Marchese Duarte y Glenda Giorcar Alcalá Abreu, identificados en el encabezado de esta sentencia.