este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" sobre los derechos dejados por el de cujus, LEONIDAS MINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.244.703, fallecido en fecha 02/06/2020 a consecuencia de ENCEFALOPATIA UREMICA, INSUFICIENCIA RENAL, ENFERMEDAD RENAL, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS, tal como se evidencia de Acta de defunción 1430, del libro N°10 del año 2020. A la ciudadana ARCELYS MARIA MINA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.748.581, actuando en este acto en su condición de HIJA, respectivamente; sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
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