Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por la ciudadana DILIA THAIS RUIZ GUEVARA, asistida por la abogada INGRID FONTECHA en contra de la abogada EVELY DEL CARMEN FARIAS PAZ en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida en el Juicio que por INTIMACIÓN le sigue el ciudadano JOSE PINTO DE ALMEIDA, contra los ciudadanos DILIA THAIS DEL VALLE RUIZ GUEVARA y OSCAR EDUARDO MIRABAL MUÑOZ, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria y jurisprudenciales ya citadas, y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
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