Se dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva y este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y aplicación los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes.