En mérito de todas las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto la Jurisprudencia las Salas de Casación Civil y Sala Politico Administrativo de nuestro Máximo Tribunal, en concordancia con los articulo 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 16, 78, 346 Ord. 11, 356 y 357 del Código Ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 16 del código Ejusdem.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por infracción del articulo 78 del código Ejusdem qu.....