Es de acotar, que la doctrina define la inhibición como..."un deber del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación prevista por la Ley como causal de recusación..." Visto que el objeto de la acción que cursa por ante el Juzgado de la causa, es el Desalojo de Inmueble tipo Local, que forma parte del Centro Comercial Yurubi, planta baja local 03, donde funciona el negocio denominado CLEMENCE BOUTIQUE, el se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos constan al folio uno de la presente solicitud, analiza quien aquí juzga que existen razones suficientes para concluir que la Jueza Inhibida no podría actuar con imparcialidad debido a que es amiga intima de la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES arrendataria del mencionado local.
Por lo que, este Tribunal observa que la Jueza inhibida .....