En mérito de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 8 eiusdem y las normas antes citadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que la CUSTODIA de la hija FELIDIMAR ORQUIDEA PEREZ RODRIGUEZ, nacida el 2 de septiembre de 1.997, corresponderá al padre ciudadano FELIX RAMON PEREZ CAMACHO, , mayor de edad, soltero domiciliado en el sector Cuaraguire, calle principal, frente a la farmacia Curaguire, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy , venezolano y titular de la cédula de identidad No. 13.094.239, quien le deberá continuar brindando a su hijo todo los cuidados, educación y amor que ésta necesita para el pleno desarrollo de su personalidad, así como también a permitir que disfruten del amor, cariño y atención que la madre le pueda brindarle, de conformidad con lo establecido en los.....