Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda por daños materiales derivados de accidente de tránsito incoada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO URQUIOLA contra el ciudadano ÁNGEL ANTONIO DELGADO GONZÁLEZ, la sociedad mercantil SEGUROS LA PREVISORA, C.A. y la COMANDANCIA GENERAL DEL EJÉRCITO VENEZOLANO. TERCERO: En virtud del conflicto negativo de competencia surgido se ordena la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.