Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño TEHISON JOHAN PIÑA PEÑA, a la ciudadana Yudith Magali Perdomo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.387.830, domiciliada calle La Tanquilla, casa s/n, caserìo Quigûa, municipio Sucre, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por LEILI MARICELA PIÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.454, en su condición de madre del niño Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistida por la abogada ILIANA CAROLINA RAMONES PEÑA, inpreabogado Nº 159.467, quien contraerá matrimonio próximamente.