Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana VANESSA LAIDENI GRATEROL PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.320.481, en contra de la ciudadana JENDRY ORIANA PEÑA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.516.034; en consecuencia,
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LAS CIUDADANAS VANESSA LAIDENI GRATEROL PARADA y JENDRY ORIANA PEÑA MEDIN.....