Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se libró despacho saneador a la peticionante a los fines de que corrija su escrito en el sentido indicado en el cuerpo de este fallo. En consecuencia, se ordena describir de manera detallada, clara y precisa, la acción que desea ejercer; a cuyo efecto se otorga de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (3) días de despachos, siguientes a su notificación, la cual se ordena hacer mediante boleta de notificación, a los fines de corregir su escrito, so pena de declararse inadmisible el mismo. Así sedecide.-