En consecuencia de lo antes expuesto y por cuanto los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, como lo ordena el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Se deja sin efecto la diligencia de fecha 5 de noviembre de 2012 suscrita por la Secretaria del Tribunal y ordena que la misma libre nueva boleta de notificación la cual deberá entregar en la dirección particular de la demandada, es decir, específicamente en la casa N° 3 del conjunto residencial o Residencias "Lourdes Teresa", calle 4 de la Urbanización San Rafael de esta ciudad, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.