Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se REPONE LA CAUSA al estado que tenía para la fecha en que fue presentado el escrito de fecha 07 de Octubre de 2008 que riela a los folios del 115 al 117, en consecuencia queda ANULADO el auto de fecha 07 de Octubre de 2009, que riela al folio 252, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES RIVAS contra la ciudadana MARIA SANTANA BARREIRO, ello de conformidad con las disposiciones legales, Doctrinarias y Jurisprudenciales citadas y los artículos 12, 242 y 243 de.....