Se revoca por contrario imperio el Auto dictado en fecha 16 de febrero de 2009 y visto que no se dió contestación a la demanda se ordena de Oficio la Retasa, acatando lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Abogados, ya que se encuentran involucrados derechos, bienes o intereses patrimoniales del Ente Municipal demandado, en tal sentido se procede a notificar a la parte actora para que designe al Retasador que lo respresentara indicando que a este Tribunal le concierne designar al Retasador que representará a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar, por lo que se fija el quinto (5to) día hábil de despacho siguiente a las notificaciones de las partes, para que comparezcan a las 10:30 a.m., a los fines de que sean designados los Retasadores.