Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por los ciudadanos Abogs. Ítalo Atencio y Edwin Solórzano, actuando bajo la pretensión de Defensores Privados del encausado Luís Eduardo Correa Díaz; impugnación tal incoada a fin de refutar la decisión dictada en fecha 09-11-2009 emitida en ocasión a la celebración del acto de Audiencia de Presentación, proferida por el Juzgado 3º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, y mediante la cual decreta Medidas de Seguridad y Protección a la Víctima, previstas en el artículo 87, numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo lo anterior se resuelve, por carecer los apelantes de legitimidad para ejercer la citada acción rescisoria, conforme a los artículos 139, 433 y 437, literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.-